• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 681/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso no nos encontramos ante una situación de una determinación de contingencia de la prestación de Incapacidad Temporal, reconocida en vía administrativa por Enfermedad Común y calificada como tal, en la que la determinación de contingencia que declara la prestación como profesional ha sido resuelta en la sede judicial, como se desprende de la sentencia que cita en el recurso, sino que, con anterioridad en la vía administrativa, en la que el INSS dicta una resolución en la que declara profesional de origen, el proceso de la Incapacidad Temporal, iniciado por la actora en fecha 30 de octubre de 2020; por lo que el hecho que motiva el recurso de si han de retrotraerse a la fecha del hecho causante el reconocimiento de la Incapacidad Temporal, o han de ser el de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia, ha de resolverse en el sentido acordado en la resolución impugnada que lo extiende al momento del hecho causante de la Incapacidad Temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1098/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En en este caso no se acredita ningún evento traumático y en tiempo de trabajo que haya exacerbado una dolencia de origen común, pues la dolencia de la trabajadora tiene un claro origen común. Tampoco considera la Sala que la sentencia de instancia incurra en una errónea interpretación del artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, pues no se constata que la dolencia de la trabajadora pueda ser calificada como enfermedad profesional. Respecto a la dolencia del hombro de la recurrente, baste recordar que la lesión por sobreuso de los tendones se da en acciones repetitivas de levantar el brazo por encima de los 90º, y su inclusión viene establecida en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre: Enfermedades por movimientos repetitivos en el trabajo, por fatiga de las vainas tendinosas de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas, y en concreto se refiere (código 2D0101) a trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras. No consta que la categoría profesional de la recurrente, de forma habitual, exija acciones repetitivas por encima de la horizontal o que la duración de las elevaciones sea extensa y las profesiones conexas con la confección están eminentemente mecanizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1793/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, por causa de inadmisibilidad, por recurrirse un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en materiia de impugnación de alta médica, sentencia frente a la que no cabe recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de la Mutua sobre subsidio de incapacidad temporal, que la Mutua denegó por no estar en alta el demandante. Hay situación asimilada al alta en Autónomos cuando se extingue la incapacidad temporal para calificar situación de incapacidad permanente y, denegada ésta, vuelve el trabajador a situación de incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3051/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda de la trabajadora sobre prestación por incapacidad temporal y declaró la responsabilidad del INSS, pues no se trata de una sucesión voluntaria de Mutuas o Gestora por opción de la empresa de asegurar a sus trabajadores en unas u otras, sino en la sucesión forzosa derivada de la subrogación empresarial, que conlleva un cambio de aseguradora, pasando a la entidad con la que la nueva empresa mantiene el aseguramiento, en este caso el INSS, por lo que a partir del momento de la subrogación empresarial, la relación de aseguramiento se mantiene con el INSS, que es quien asume la responsabilidad por las prestaciones de los trabajadores de la empresa asociada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, en la instancia demandante, tuvo un proceso de IT por accidente de trabajo del 11 de marzo a 25 de junio de 2020 a raíz de un caída que le produjo lesiones en hombro derecho, zona lumbar y dolor en pelvis izquierda. Tras el alta por dicho proceso, inicia baja por IT por enfermedad común por rotura de tendón de supraespinoso izquierdo y es cuando se cuestiona la contingencia sin que se acredite, según razona el magistrado, que la lesión se produjera en y durante el trabajo pues las lesiones producidas por la caída se produjeron en el otro hombro espalda y dolor en pelvis y es al trabajador al que le corresponde la prueba de que tuvo origen en el trabajo o durante el mismo que el magistrado en la valoración conjunta de la practicada concluye que no existe. Con relación a los Accidentes de Trabajo hay que tener en cuenta el mecanismo lesional, y en el proceso anterior, la zona afectada fue la espalda, pelvis izquierda y hombro derecho, luego se excluye la conexión con la anterior de la rotura del supraespinoso del hombro izquierdo cuando no consta afectado por el accidente. De modo que no se incurre en la infracción legal, al no hacer aplicación de la presunción de laboralidad porque no consta el hecho en y durante el trabajo. La sentencia recurrida no incurre en la infracción en la infracción legal denunciada al no considerar acreditado lesión en hombro izquierdo durante el trabajo ni con ocasión del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6633/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario ha acreditado la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente, al no haber sido notificado debidamente. Según consta en el HDP 4º de la sentencia de instancia, el 1 de octubre de 2021, la Mutua dispuso la citación del actor a través del servicio postal para que acudiera a revisión en su centro asistencial de Vigo el 18 de octubre a las 10:00 horas, con apercibimiento de las consecuencias de la inasistencia injustificada, resultando devueltos ambos actos de comunicación intentados los días 6 y 8 de octubre. al estar ausente el actor en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de Redondela y sin que el actor se desplazara a las oficinas de Correos a fin de recoger la comunicación. Y en estas ocasiones, según doctrina del Tribunal Supremo, el INSS, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LGSS, para la tramitación de las prestaciones que no tengan carácter sancionatorio o recaudador, ha de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, por lo que al resultar infructuosos los dos intentos de notificación por correo certificado con acuse de recibo -citando para reconocimiento médico- enviados a la beneficiaria, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, debió proceder a la notificación por medio del correspondiente Edicto publicado en el Boletín Oficial. Dicha exigencia supone una mayor garantía jurídica de la afectada, por cuanto le resulta claramente perjudicial el acuerdo del INSS disponiendo la extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que rechaza su pretensión de abono del complemento de incapacidad temporal, que como mejora voluntaria de seguridad social contempla el Convenio del Grupo Champion. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, el art. 47 del convenio reconoce el complemento durante el periodo en que la empresa asuma el pago delegado de la prestación, situación que no concurre en el caso enjuiciado, por cuanto la relación laboral se había extinguido cuando se inició la IT y las singulares circunstancias del actor no permiten exceptuar la aplicación de la regulación convencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de darle de baja en la empresa por abandono de puesto de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica analiza la Sala, si conforma a la Jurisprudencia que cita concurren los requisitos para determinar si del comportamiento del trabajador cabe deducir la voluntad tácita de extinguir la relación laboral. Entendiendo la Sala que lo que ha quedado acreditado es que el trabajador no se reincorporó al trabajo tras ser dado de alta sin causa justificada, lo que supone un incumplimiento laboral por ausencias injustificadas susceptible de ser sancionado disciplinariamente, pero no hay datos concluyentes de su decisión de abandonar el trabajo de forma definitiva. Y en consecuencia, no se ha producido la extinción del contrato por baja voluntaria, y la baja del trabajador en la empresa al no estar justificada y no basarse en una causa de despido, constituye un cese injustificado calificable como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2062/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda de indemnización de daños morales por acoso laboral, porque el codemandado, superior de la trabajadora (circunstancia que agrava su conducta al ostentar cierta autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada), trataba de forma vejatoria a la actora con insultos, expresiones y actitudes despreciativas hacia su trabajo, el cual minusvaloraba de forma constante, situación que provocó que tuviera que recibir asistencia médica que derivó en un expediente de incapacidad temporal por ansiedad. Dicha situación se prolongó en el tiempo y la empresa tenía pleno conocimiento de la situación, sin que el proceder que llevó a cabo fuera suficiente para paliar la situación denunciada,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.